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Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.


En la citada Norma Básica se dispone que, entre otras, las emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, serán objeto de planes especiales, elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que establecerá los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de estos Planes Especiales de Protección Civil frente a los riesgos de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, en el ámbito territorial y competencial que a cada una corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Dicha Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de 1996.


A los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID) y carretera (ADR).


Dentro de los elementos básicos que la Directriz establece como fundamentales para la planificación, figura el de confeccionar los mapas de flujos de los transportes por carretera y ferrocarril, cuyo concepto ha sido ya definido en la introducción y sus objetivos, tipos y proceso de elaboración.